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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
134

Artículo 134 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un trabajador del sistema de cárceles de la Ciudad de México comete una falta, se le castiga según la Ley de Responsabilidades Administrativas de la ciudad. Pero los guardias de seguridad y custodia tienen su propio sistema de castigo, que está en esta misma ley, el reglamento y otras reglas, y lo revisa un grupo llamado Consejo de Honor y Justicia. Si algún guardia de seguridad rompe la ley o las reglas, el Consejo de Honor se encarga de sancionarlo. Y si lo que hizo es tan grave que parece un delito, lo reportan al Ministerio Público (que es como la fiscalía) para que lo castiguen penalmente, aparte de cualquier otra consecuencia laboral que pueda tener.

Texto oficial

Artículo 134. Las faltas cometidas por las personas servidoras públicas del Sistema Penitenciario, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, con excepción del personal de Seguridad y Custodia, el cual será sancionado conforme a la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, las cuales conocerá el Consejo de Honor y Justicia. Por lo que hace a los elementos de seguridad que infrinjan lo dispuesto por la presente Ley y otros ordenamientos aplicables, serán sancionados por el Consejo de Honor. Asimismo, los hechos que puedan ser constitutivos de delito se harán del conocimiento del agente del Ministerio Público para ser sancionados por las disposiciones en materia penal, sin perjuicio de las medidas que en materia laboral sean conducentes.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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