- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 135
Artículo 135 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los premios que pueden recibir los trabajadores de los centros penitenciarios (cárceles). Primero dice que los premios se darán siguiendo las reglas de una ley especial, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Además, el Gobierno de la Ciudad de México puede dar otros premios como dinero, objetos, ascensos de puesto o reconocimientos honoríficos. Estos premios extra se otorgan a los trabajadores que hayan hecho un excelente trabajo, pero solo si el jefe de la Subsecretaría lo propone.
Texto oficial
Artículo 135. El otorgamiento de premios, estímulos y recompensas a las personas trabajadoras de los Centros Penitenciarios se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, la Administración Pública de la Ciudad de México podrá otorgar otros premios, estímulos y reconocimientos en numerario, especie, en ascensos y en distinciones honoríficas al personal que se hubiere distinguido en el cumplimiento de su deber, a propuesta de la persona titular de la Subsecretaría. CAPÍTULO II De las Obligaciones del Personal de Seguridad y Custodia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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