- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en las cárceles va a haber un grupo de personas llamadas "técnicos penitenciarios". Su trabajo es ayudar, junto con los demás encargados de la prisión, a que las personas que están presas puedan reintegrarse a la sociedad y a su familia cuando salgan. Todo esto lo harán siguiendo las reglas y manuales que ya existen. Además, estas personas forman parte del Servicio Profesional Penitenciario, que es como el grupo de trabajadores especializados del sistema de prisiones.
Texto oficial
Artículo 130. En los Centros Penitenciarios existirá la figura de las personas técnicas penitenciarias, que tendrán, de conformidad con el Reglamento y los manuales correspondientes, la función de aplicar en conjunto con las demás autoridades de los Centros Penitenciarios y de la Subsecretaría el tratamiento para llevar a cabo la reinserción social y familiar de las personas privadas de la libertad. Este personal formará parte del Servicio Profesional Penitenciario. CAPÍTULO VII Del Personal Médico
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.