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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/129
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
129

Artículo 129 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los guardias de las cárceles deben usar su uniforme oficial solo mientras trabajan, y también cualquier equipo que les toque para hacer su labor. No pueden portar armas de fuego dentro de los penales, a menos que la seguridad del lugar esté en peligro. Además, las armas que usen solo se las puede dar la Subsecretaría. En las cárceles de mujeres, si un guardia tiene que tocar o revisar a una reclusa (por ejemplo, en cacheos), ese guardia debe ser mujer; esto también aplica para revisar a las visitantes mujeres en cualquier penal.

Texto oficial

Artículo 129. El personal de Seguridad y Custodia utilizará el uniforme Reglamentario, así como los demás implementos inherentes a sus funciones, mismos que deberán usar exclusivamente en el ejercicio de las mismas. Asimismo, no deberá portar armas de fuego al interior de los Centros Penitenciarios, excepto en los casos de que se encuentre en riesgo la seguridad institucional. El armamento utilizado por el personal de seguridad solamente podrá ser provisto por la Subsecretaría. En el interior de los Centros Penitenciarios para mujeres, el personal de seguridad que por sus funciones requiera tener contacto físico con las personas privadas de la libertad, será exclusivamente del sexo femenino. Ésta misma disposición deberá observarse en los casos de revisiones a las personas privadas de la libertad y a visitantes mujeres en todos los Centros Penitenciarios. CAPÍTULO VI De las Personas Técnicas Penitenciarias

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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