- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 128
Artículo 128 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los guardias de las cárceles (personal de Seguridad y Custodia) deben ser profesionales capacitados en usar la fuerza cuando sea necesario, pero siempre respetando los derechos de las personas, siguiendo reglas internacionales. Este equipo de seguridad está organizado en rangos (como jefes y subordinados) y debe cumplir estrictamente las normas, según lo que digan los manuales y reglamentos. Además, en lo posible, a los guardias los deben cambiar de lugar cada cierto tiempo, ya sea dentro de la misma prisión o entre diferentes prisiones, para evitar problemas como abusos o corrupción.
Texto oficial
Artículo 128. El personal de Seguridad y Custodia formará parte del Servicio Profesional Penitenciario y estará capacitado para el uso de la fuerza y el respeto a los derechos humanos conforme con lo establecido en los estándares internacionales. El Cuerpo de Seguridad estará organizado jerárquica y disciplinariamente, de acuerdo con lo contemplado en el Reglamento de la presente Ley y el Manual correspondiente. Este personal en la medida de lo posible, deberá ser rotado periódicamente, tanto de un área del Centro Penitenciario a otra, como de un Centro Penitenciario a otro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.