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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/127
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
127

Artículo 127 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que se encargan de enseñar, entrenar, calificar y dar el visto bueno a los guardias y empleados del sistema de prisiones de la Ciudad de México son consideradas trabajadores de confianza. Esto quiere decir que tienen un puesto especial por la responsabilidad que manejan. Además, a ellas se les aplican las mismas reglas que están escritas en esta ley para todos los demás empleados de seguridad y custodia.

Texto oficial

Artículo 127. Las personas encargadas de formar, capacitar, evaluar y certificar a los elementos adscritos al Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, serán consideradas como personas trabajadoras de confianza y le serán aplicadas las mismas reglas previstas en esta ley. CAPÍTULO V Del Personal de Seguridad y Custodia

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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