- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 127
Artículo 127 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que se encargan de enseñar, entrenar, calificar y dar el visto bueno a los guardias y empleados del sistema de prisiones de la Ciudad de México son consideradas trabajadores de confianza. Esto quiere decir que tienen un puesto especial por la responsabilidad que manejan. Además, a ellas se les aplican las mismas reglas que están escritas en esta ley para todos los demás empleados de seguridad y custodia.
Texto oficial
Artículo 127. Las personas encargadas de formar, capacitar, evaluar y certificar a los elementos adscritos al Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, serán consideradas como personas trabajadoras de confianza y le serán aplicadas las mismas reglas previstas en esta ley. CAPÍTULO V Del Personal de Seguridad y Custodia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.