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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/76
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
76

Artículo 76 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores y enfermeras que trabajan en las cárceles tienen la obligación de cuidar la salud del cuerpo y la mente de las personas que están presas. También deben atender cualquier enfermedad que tengan. Esto significa que no pueden negarles atención médica, sin importar el delito que hayan cometido.

Texto oficial

Artículo 76. El personal técnico penitenciario médico que labora en los Centros Penitenciarios, tendrá la obligación de brindar protección a la salud física y mental de las personas privadas de la libertad y de tratar sus enfermedades. CAPÍTULO II De los Centros Penitenciarios Preventivos

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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