- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros Penitenciarios Preventivos son las cárceles donde se guarda a personas que aún no han sido condenadas, por ejemplo, las que están siendo investigadas o esperando su juicio. También se usa para quienes están detenidas mientras se define si serán enviadas a otro país (extradición). Es importante saber que estos centros son diferentes a las prisiones donde cumplen su condena las personas ya sentenciadas. En pocas palabras, no es lo mismo estar detenido mientras te investigan que estar cumpliendo una pena.
Texto oficial
Artículo 77. Los Centros Penitenciarios Preventivos son aquellos destinados a la custodia de las personas indiciadas, procesadas y depositadas con fines de extradición, por delitos del fuero federal o del fuero común. Estos Centros Penitenciarios no serán los mismos que los destinados para la ejecución de la sanciones penales. CAPÍTULO III De los Centros Penitenciarios de Ejecución de Sanciones Penales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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