- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subsecretaría es la encargada de cuidar y proteger a las personas que están siendo procesadas (es decir, acusadas de un delito pero aún no sentenciadas) desde el momento en que ingresan a un centro penitenciario por orden de un ministerio público o un juez. Los centros penitenciarios solo pueden recibir a alguien detenido si es el Ministerio Público o un juez quien lo entrega directamente, cumpliendo con lo que dice la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto significa que nadie más puede llevar a una persona detenida, como la policía por su cuenta. Si no se sigue esta regla, la persona no será aceptada en la cárcel.
Texto oficial
Artículo 8. La custodia y salvaguarda de las personas procesadas será responsabilidad de la Subsecretaría al momento de ser ingresadas por una determinación ministerial o judicial. No serán recibidas en los Centros Penitenciarios personas detenidas, sí su puesta a disposición no la realiza el Ministerio Público o la Autoridad Judicial competente, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Código Nacional de Procedimientos Penales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.