Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/8
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría es la encargada de cuidar y proteger a las personas que están siendo procesadas (es decir, acusadas de un delito pero aún no sentenciadas) desde el momento en que ingresan a un centro penitenciario por orden de un ministerio público o un juez. Los centros penitenciarios solo pueden recibir a alguien detenido si es el Ministerio Público o un juez quien lo entrega directamente, cumpliendo con lo que dice la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto significa que nadie más puede llevar a una persona detenida, como la policía por su cuenta. Si no se sigue esta regla, la persona no será aceptada en la cárcel.

Texto oficial

Artículo 8. La custodia y salvaguarda de las personas procesadas será responsabilidad de la Subsecretaría al momento de ser ingresadas por una determinación ministerial o judicial. No serán recibidas en los Centros Penitenciarios personas detenidas, sí su puesta a disposición no la realiza el Ministerio Público o la Autoridad Judicial competente, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.