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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el trabajo que hagan las personas que están en la cárcel debe ser pagado, para que tengan su propio dinero. Además, no se les puede discriminar, solo importa su experiencia y habilidades para el trabajo que hagan. El trabajo nunca debe ser humillante, ofensivo, doloroso o ilegal. También debe cumplir con las reglas de higiene, seguridad y protección para las mujeres embarazadas. La manera de organizar el trabajo debe parecerse lo más posible a un trabajo normal fuera de la cárcel, y la autoridad penitenciaria debe crear las reglas para eso.

Texto oficial

Artículo 31. Las actividades de trabajo se ajustarán de acuerdo con las siguientes bases: Su realización será retribuida a la persona privada de la libertad, para que le permita tener un ingreso económico; Se llevará a cabo sin discriminación alguna, considerando únicamente la experiencia, aptitudes, habilidades y competencias laborales de las personas privadas de su libertad; En ningún caso, el trabajo que desarrollen las personas privadas de la libertad será denigrante, vejatorio, aflictivo o ilícito; Se realizará observando las disposiciones legales relativas a la higiene, protección civil, seguridad en el trabajo y protección de la maternidad; La organización y métodos de trabajo se asemejarán, lo más posible, a los del trabajo en libertad, correspondiéndole a la autoridad penitenciaria la creación de las disposiciones normativas respectivas; y La participación de las personas privadas de la libertad en las diferentes modalidades de trabajo será independiente de las actividades educativas, artísticas, culturales, deportivas, cívicas, sociales y de recreación establecidas en su Plan de Actividades.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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