- Ley
- Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es el diccionario de la ley. Define palabras clave para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, "Administración Pública" son todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. "Ciudadanía Digital" es cuando te identificas por internet para hacer trámites. "Firma Electrónica" es como tu firma de puño y letra, pero en digital, y es igual de válida. "Persona" se refiere tanto a ti como individuo como a una empresa. En resumen, explica lo que significa cada término para que no haya confusiones al usar la ley.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley se entenderá por: Administración Pública: conjunto de Dependencia, Órganos y Entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; Agencia: La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; Alcaldía: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales; Autenticador: Autenticador Digital Único al que hace referencia el artículo 20 de esta Ley; Canal Digital: Cualquier medio telemático, electrónico o que involucre tecnologías de la información y comunicaciones utilizados por la Administración Pública y las Alcaldías para interactuar con las Personas, en el ejercicio de sus atribuciones; Cédula Ciudadana: Relación de archivos que contiene el listado y ubicación de los documentos y/o datos asociados a una Persona que obren en los Expedientes Electrónicos de la Administración Pública y las Alcaldías y se encuentren en formato digital; Certificado Electrónico: Documento firmado por un prestador de servicios de certificación, mediante el cual se confirma el vínculo informático existente entre el firmante y la Firma Electrónica; Ciudad: Ciudad de México; Ciudadanía Digital: Condición que identifica a una persona a través de medios digitales para realizar trámites, servicios, así como actos jurídicos y administrativos a cargo de la Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México; Credenciales de acceso: Conjunto de datos y archivos electrónicos que permiten a la Persona acceder a cualquiera de los canales digitales o funcionalidades del Autenticador; Expediente Electrónico: Conjunto de documentos electrónicos asociados a personas físicas o morales, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente para resolver trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos; Firma Electrónica: Conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar a su autor o emisor que permite la identificación del signatario y que ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo. Es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación con la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa; Inicio de Sesión Único: Protocolo de autenticación digital que utiliza un registro validado previamente por la Agencia, que permite a las Personas acceder a los sistemas de la Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México a los que tenga permisos de acceso; Ley: Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México; Persona: Persona física o moral, nacional o extranjera, que ejerce derechos u obligaciones ante la Administración Pública y las Alcaldías; Riel de Interoperabilidad: Estándares para el intercambio y consulta de información entre la Administración Pública y las Alcaldías, con el propósito de relacionar datos y/o documentos de los componentes del Autenticador; Seguridad: Medidas físicas, administrativas y tecnológicas para la protección contenida en los sistemas digitales que no sea de carácter público, en virtud de ser datos personales o información reservada; Tecnologías de la información y comunicaciones: Conjunto de dispositivos y sistemas utilizados para almacenar, recuperar, procesar, transmitir y recibir paquetes de datos en formato digital. Unidad de Firma Electrónica: Unidad administrativa adscrita a la Agencia, responsable de ejercer las atribuciones establecidas en el Capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.