Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para el gobierno y las alcaldías de la Ciudad de México. Su objetivo principal es crear el Autenticador Digital Único, que es como una identificación digital válida para que puedas hacer trámites en línea de forma segura. También establece las reglas para usar firmas electrónicas y otros sistemas digitales, con la intención de que todos los trámites sean más rápidos y fáciles. Además, busca que puedas comunicarte con el gobierno a través de canales digitales y que la información sobre los servicios sea clara y accesible para ti. Por último, promueve que la administración pública sea más eficiente, transparente y que tú puedas participar en cómo se maneja.
- Art. 2Este artículo es el diccionario de la ley. Define palabras clave para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, "Administración Pública" son todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México. "Ciudadanía Digital" es cuando te identificas por internet para hacer trámites. "Firma Electrónica" es como tu firma de puño y letra, pero en digital, y es igual de válida. "Persona" se refiere tanto a ti como individuo como a una empresa. En resumen, explica lo que significa cada término para que no haya confusiones al usar la ley.
- Art. 3Esta ley explica cómo se manejarán los trámites y servicios del gobierno de la Ciudad de México cuando los hagas por internet. Los principios que la rigen son los siguientes: - **Especialidad**: Esta ley solo aplica para los trámites que hagas en línea con el gobierno y las alcaldías, a menos que ya exista una ley específica para algún otro tipo de procedimiento. - **Equivalencia funcional**: Usar el Autenticador (tu identificación digital para hacer trámites) te da los mismos derechos y protecciones que si hicieras el trámite en persona o con papel y firma. - **Privacidad desde el diseño**: Desde que se crea un trámite digital, se toman medidas para proteger tus datos personales, usando tecnología y procedimientos seguros. - **Igualdad de responsabilidades**: El gobierno y las alcaldías son igual de responsables por los errores o fallas que ocurran en los trámites digitales como si ocurrieran en persona. - **Usabilidad**: Los trámites en línea deben ser fáciles de usar para todas las personas, sin complicaciones. - **Digital desde el diseño**: Los trámites deben pensarse para hacerse totalmente en línea, de principio a fin, siempre que sea posible. - **Proporcionalidad**: La seguridad que te pidan (como contraseñas o datos) debe ir acorde al riesgo del trámite; si es algo sencillo, no te pedirán requisitos exagerados. - **Datos abiertos por defecto**: La información del gobierno debe estar disponible para todos en formatos abiertos (que se puedan leer fácilmente), pero sin revelar tus datos personales. - **Transparencia y confidencialidad**: Cualquier información que se genere al usar tu Autentic
- Art. 4Este artículo dice que si hay algo que no esté contemplado en esta ley, se va a recurrir a otras leyes para resolverlo. Las leyes que se usarán como apoyo son la Ley de Operación e Innovación Digital de la Ciudad de México y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, si esta ley no cubre un caso, se aplicarán esas otras leyes para llenar el hueco.
- Art. 5Tienes derecho a hacer trámites o comunicarte con el gobierno (como las Alcaldías) usando tu celular, computadora o cualquier tecnología que uses normalmente, como el internet. No tienes que ir siempre a las oficinas en persona si prefieres hacerlo en línea. Este artículo protege que puedas usar esos medios electrónicos para cualquier asunto con la Administración Pública. Es decir, el gobierno está obligado a aceptar tus mensajes o solicitudes por correo electrónico, portales web o apps, siempre que sean herramientas comunes y accesibles.
- Art. 6Tienes derecho a escoger cuál página web o app del gobierno (como las de las alcaldías) quieres usar para hacer tus trámites, siempre y cuando esté disponible. No estás obligado a entregar documentos o datos que el gobierno ya tenga guardados en sus sistemas, porque ellos mismos pueden consultarlos de forma digital. También tienes derecho a que te traten igual que a todos cuando hagas trámites en línea, a recibir servicios públicos por internet y a saber en qué va tu proceso cuando seas parte de un trámite. Además, puedes sacar copias digitales de tus documentos, tener un usuario y contraseña para entrar con una sola cuenta, y usar tu firma electrónica para identificarte de manera segura.
- Art. 7El artículo 7 dice que el gobierno de la Ciudad y las Alcaldías tienen que ir poniendo a tu alcance, poco a poco, servicios digitales como hacer trámites por internet. Para lograrlo, deben usar sistemas electrónicos para pedir tus datos a través del Riel de Interoperabilidad (que es una red que conecta las dependencias entre sí), aceptar el Autenticador para identificarte, mantener la información segura y disponible, compartir datos con otras oficinas si es necesario, crear servicios digitales analizando lo que ya tienen, y permitir pagar impuestos, derechos o trámites por canales digitales. También deben cumplir con otras obligaciones que marque la ley.
- Art. 8Tú eres el único responsable de cuidar tu Autenticador (como una contraseña o huella digital) y de cómo lo usas. Si compartes tu Autenticador con alguien o lo pierdes, todo lo que pase con tu información será tu responsabilidad. La ley no te va a eximir si alguien más lo usa sin tu permiso, porque se considera que tú debes protegerlo. En pocas palabras: cuida tu llave de acceso como si fuera la llave de tu casa.
- Art. 9Si pierdes, te roban o alguien se hace pasar por ti para usar tus datos de acceso (como tu usuario y contraseña), tienes que avisar inmediatamente a la Agencia para que cancelen o suspendan tu cuenta. No olvides que también debes presentar una denuncia ante las autoridades, como el Ministerio Público. La forma de recuperar tu usuario y contraseña la explicarán más a detalle en el Reglamento de esta Ley.
- Art. 10Si entregas documentos o información a una dependencia del gobierno para que los agreguen a tu expediente electrónico, tú eres el único responsable de que esos datos sean verdaderos y legales. O sea, si presentas papeles falsos o información que no es cierta, te puede ir mal. La autoridad que recibe los documentos falsos va a avisar a las autoridades ministeriales (como la policía o el ministerio público) o a otras autoridades administrativas para que tomen cartas en el asunto. En pocas palabras, no inventes ni mientas en tus trámites, porque te pueden investigar y hasta castigar.
- Art. 11La Agencia es la encargada de decidir cómo va a funcionar el Autenticador (un sistema para que te identifiques en línea con el gobierno). También tiene que elegir las reglas y la tecnología que usarán las dependencias y las alcaldías para que puedas hacer trámites con un solo inicio de sesión. Además, define cómo vincular tus datos personales, como tu cara o huellas, a tu Cédula Ciudadana a través de servicios y programas. La Agencia decide qué tipo de firma electrónica será válida para tus trámites y se encarga de capacitar a las oficinas del gobierno para que todo funcione bien. Por último, debe avisarle al Consejo de Gobernanza Tecnológica cómo va el proyecto.
- Art. 12Este artículo lista las obligaciones que deben cumplir el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías. Entre ellas, están compartir información entre oficinas usando un sistema seguro llamado "Riel de Interoperabilidad", y darle prioridad a un sistema de identificación único llamado "Autenticador" para trámites digitales. También deben seguir las instrucciones técnicas de la Agencia encargada, cuidar que los datos personales estén protegidos según las leyes de transparencia, archivos y privacidad, y usar firmas electrónicas que tengan el mismo valor legal que una firma en papel. Además, tienen que adaptar sus plataformas digitales para que sean fáciles de usar con estas herramientas.
- Art. 13Este artículo dice que varias instituciones del gobierno, como el Congreso, los jueces, los organismos autónomos (como el INE) y cualquier oficina del gobierno federal, estatal o municipal, pueden usar el Autenticador Digital Único (una herramienta para firmar documentos en línea de forma segura). Para poder usarlo, tienen que hacer un acuerdo formal con la Agencia y cumplir con ciertos requisitos técnicos y de seguridad que les pidan. También las empresas o personas particulares pueden pedir usar esta herramienta, pero deben aceptar condiciones iguales o más estrictas que las del gobierno. En pocas palabras, tanto el gobierno como los ciudadanos pueden acceder a este sistema si firman un convenio y siguen las reglas.
- Art. 14Cuando uses un canal digital (como un sitio web o una app del gobierno o alcaldía) para hacer un trámite, estás aceptando automáticamente que todas las notificaciones que te manden, como avisos o respuestas, te lleguen por ese mismo canal. Eso significa que no tienes que decir "sí" por escrito: con solo hacer la solicitud ya das tu visto bueno. Además, esas notificaciones tendrán el mismo valor legal que si te las entregaran en papel o en persona.
- Art. 15El Consejo de Gobernanza Tecnológica es el grupo encargado de crear, organizar, revisar y dar cuentas sobre cómo se manejan las reglas de la tecnología en la Ciudad de México. Su trabajo es asegurarse de que todo lo relacionado con herramientas digitales y datos funcione bien para la ciudadanía. Este consejo también debe reportar los avances a quien corresponda. Básicamente, es el equipo que pone orden y define el rumbo de la tecnología en la capital.
- Art. 16El Consejo está formado por los jefes de todas las secretarías del gobierno de la Ciudad de México, como la de Seguridad, Salud, Educación, entre otras, además de la Consejería Jurídica y una Agencia que será quien presida las reuniones. También hay un representante del Cabildo (que es como el congreso local), elegido por ellos mismos, que dura un año en el puesto y puede ser cambiado cuando el Cabildo lo decida. Cada integrante puede llevar un suplente, que debe ser su segundo al mando, excepto el presidente del Consejo, que puede escoger a quien quiera como sustituto.
- Art. 17El Consejo tiene varias tareas importantes. Puede crear reglas y planes para aplicar la política de Gobernanza Tecnológica, que básicamente es cómo se usan y manejan las tecnologías digitales. También debe promover que se sigan ciertos principios y herramientas relacionadas con ese tema. Otra de sus funciones es aprobar su propio reglamento de sesiones y las reglas necesarias para cumplir con esta ley. Además, puede revisar y dar su opinión sobre los programas de tecnología que hagan el gobierno y las alcaldías. Por último, tiene cualquier otra facultad que le dé esta ley u otras reglas aplicables.
- Art. 18La persona que preside el Consejo (el presidente o presidenta) tiene estas funciones: abrir, dirigir y estar al frente de las juntas del Consejo. Puede decidir por su cuenta o cuando alguien se lo pida, hacer juntas fuera de las fechas normales. También debe proponer un calendario con las fechas de las juntas regulares, y presentar la lista de temas a tratar en cada junta para que los demás miembros la aprueben. Una vez que se termina la junta y se aprueba el acta (el documento que resume lo que se habló y decidió), él o ella debe firmarla. Por último, puede hacer todo lo demás que sea necesario para que el Consejo funcione bien, siempre y cuando esté permitido por las reglas aplicables.
- Art. 19El Consejo debe juntarse de manera normal al menos dos veces al año. También puede juntarse de manera urgente si la persona que lo preside lo cree necesario por los temas que se van a tratar. Para las juntas normales, los miembros deben recibir la invitación con cinco días de anticipación, y para las urgentes, con tres días. Para que la junta sea válida, debe asistir al menos la mitad más uno de los miembros. Las decisiones se toman con la mayoría de los votos, y si hay empate, la persona que preside tiene el voto decisivo.
- Art. 20El Autenticador Digital Único es un sistema que te permite hacer trámites en línea con el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías. Sirve para que puedas gestionar servicios, firmar documentos legales o hacer cualquier otro asunto oficial sin tener que ir a una oficina. Este sistema está formado por cinco herramientas: la Cédula Ciudadana (tu identificación digital), los Expedientes Electrónicos (tus documentos guardados en internet), el Inicio de Sesión Único (una sola cuenta para acceder a todo), las firmas electrónicas (para firmar documentos desde tu celular o computadora) y el Riel de Interoperabilidad (que permite que las distintas dependencias compartan información de manera segura).
- Art. 21La Cédula Ciudadana es como un índice de todos tus papeles oficiales que están guardados en los sistemas electrónicos del gobierno de la Ciudad de México y de las alcaldías. Gracias a un sistema llamado Riel de Interoperabilidad, puedes consultar y acceder a esos documentos de manera fácil. En lugar de que tengas que mostrar cada papel por separado, la cédula los junta en un solo lugar digital. Así, cuando un trámite pida algún documento, la autoridad puede consultarlo directamente sin que tú tengas que llevarlo. Esto sirve para que los procesos sean más rápidos y no te pidan lo mismo una y otra vez.
- Art. 22La Cédula Ciudadana la va a hacer y manejar la Agencia (la autoridad encargada). Tú, el gobierno y las alcaldías van a poder consultarla, pero solo siguiendo las reglas que ya están en la ley. En pocas palabras, es como un documento oficial que estará disponible para todos, pero con límites claros para proteger la información.
- Art. 23El Expediente Electrónico es como un archivo digital que junta todos los documentos de una persona (actas, identificaciones, comprobantes, etc.). Este archivo lo pueden ver y usar el gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías a través de un sistema llamado Riel de Interoperabilidad, que es como una red que conecta sus datos. Sirve para hacer trámites, pedir servicios o realizar cualquier gestión legal sin necesidad de andar cargando papeles. La forma en que va a funcionar este expediente la decidirá el Consejo de Mejora Regulatoria, siguiendo las reglas de la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México.
- Art. 24Para pasar documentos en papel al Expediente Electrónico de una persona, el gobierno o las alcaldías deben cumplir con estos requisitos: que un funcionario autorizado por la Agencia revise o supervise el pase a digital, y que le ponga un sello o firma que lo haga válido. Además, la información del documento debe quedar igual, sin cambios, desde que se creó la versión final y debe poder consultarse después sin problema. El archivo electrónico tiene que conservar el mismo formato que el impreso y poder copiarse igualito. Por último, debe llevar la Firma Electrónica o algo equivalente del funcionario que hizo la revisión.
- Art. 25Este artículo dice que cuando quieras subir un documento digital al sistema del gobierno (como un trámite), las dependencias públicas y las alcaldías deben cumplir con tres cosas: primero, tener un lugar en su sistema para que tú puedas cargar tu documento electrónico. Segundo, un trabajador del gobierno autorizado debe revisar que ese documento sea auténtico, comparándolo con la fuente que lo emitió (como una dependencia oficial). Tercero, ese mismo trabajador debe firmar electrónicamente el documento para sellar que ya lo validó. Así se aseguran de que todo esté en orden y tenga validez oficial.
- Art. 26Cada vez que trates con el gobierno de la ciudad o con una alcaldía, ellos tienen la obligación de crear un archivo digital (llamado Expediente Electrónico) con tus datos personales. Antes de guardar cualquier información tuya en ese archivo, deben verificar que sea correcta y esté completa. Ese expediente debe estar conectado a tu Cédula Ciudadana (tu identificación oficial). Además, el gobierno tiene que cuidar que tu información esté segura, que no se pierda, que no la modifiquen sin permiso, que seas tú realmente quien la usa y que nadie más pueda verla sin autorización.
- Art. 27La información que guarde el gobierno en tu Cédula Ciudadana y en los archivos digitales relacionados cuenta legalmente como si tú mismo hubieras firmado un papel a mano. Esto quiere decir que, si hay un juicio o trámite, esos datos tienen el mismo valor que un documento con tu firma real. En pocas palabras, lo digital y lo escrito valen igual ante la ley.
- Art. 28La información que aparece en la Cédula Ciudadana se considera verdadera para el gobierno y las alcaldías, a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas. Esto significa que, mientras no se presente evidencia de que algo está mal, las autoridades toman esos datos como correctos. También aplica para empresas o personas que firmen acuerdos con la Agencia, según lo que dice el artículo 8 de esta ley. En pocas palabras, tu cédula vale como documento oficial hasta que alguien demuestre que tiene un error.
- Art. 29El artículo 29 dice que los documentos y datos que estén en los Expedientes Electrónicos y que se pasen por el Riel de Interoperabilidad se guardarán en los archivos de las oficinas del gobierno y las Alcaldías que los reciben y juntan. La Agencia no podrá ver ni guardar en sus propios archivos la información que se mueva por ese sistema. En otras palabras, la información solo la manejan las dependencias que la generan o la reciben, no la Agencia.
- Art. 30El gobierno de la ciudad (como las alcaldías o la Fiscalía) puede revisar tu Cédula Ciudadana y los documentos o datos que estén en tus Expedientes Electrónicos, pero solo cuando estén haciendo un trámite administrativo o una investigación. La Agencia que maneja esos datos debe llevar un registro de quién los consultó, y esa información se puede mantener en secreto mientras dure la investigación, según las leyes de transparencia de la Ciudad de México. Si se necesita usar esos datos como prueba en un juicio penal, se siguen las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Art. 31Para proteger tus datos, la Agencia le dará a las personas del gobierno encargadas del sistema conocido como "Riel de Interoperabilidad" las llaves para codificar y decodificar la información. Toda la información que se intercambien las dependencias del gobierno y las Alcaldías usando ese sistema debe ir con candado (cifrada). Esas llaves solo pueden usarlas los servidores públicos que tengan permiso, para que nadie más pueda ver la información.
- Art. 32La Agencia va a crear una herramienta en internet (como un sistema) para darte una identificación digital que te permita entrar con un solo usuario y contraseña a todos los sitios web del gobierno y las alcaldías. Con esa herramienta, podrán conectar tu perfil con tu Cédula Ciudadana (tu documento de identidad oficial) y con tus Expedientes Electrónicos (tus registros digitales) en cualquier sistema del gobierno donde tengas cuenta. Así, con un solo acceso podrás moverte entre todos los trámites y servicios gubernamentales sin tener que registrarte otra vez.
- Art. 33El artículo 33 dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías tienen la obligación de usar el sistema de “Inicio de Sesión Único” que creó la Agencia Digital. Esto significa que, cuando entres a su página web o aplicación, debes poder iniciar sesión con ese mismo sistema, sin necesidad de crear cuentas diferentes para cada trámite. La idea es que tengas una sola forma de registrarte y acceder a todos los servicios digitales del gobierno.
- Art. 34Para entrar al sistema con tu usuario y contraseña, necesitas dos cosas: un nombre de usuario (como un correo o apodo que te identifique) y una contraseña que combine letras y números. Si quieres usar el acceso más seguro, llamado Inicio de Sesión Verificado, además de tu usuario y contraseña, te pedirán otro paso extra, como un código que llegue a tu celular o una huella digital.
- Art. 35El Inicio de Sesión Verificado es como una llave digital para entrar a algún sistema. Puede tener distintos niveles de protección, dependiendo de qué tanto verifiquen tu información, si piden más de una forma de identificarte (como una contraseña más un código), o si usan datos de tu cuerpo, como tu huella digital o tu cara. La Agencia va a definir en sus reglas oficiales cuáles son esos niveles y qué se necesita para cada uno. Básicamente, entre más seguro, más pasos tendrás que dar para demostrar que eres tú.
- Art. 36Para asegurarse de que eres quien dices ser al iniciar sesión de manera verificada, la Agencia va a revisar tu identidad usando fuentes oficiales de información. Por ejemplo, puede consultar datos del Registro Nacional de Población (como tu CURP), tu RFC del SAT, actas del Registro Civil, tu credencial del INE, tu pasaporte, tu cédula profesional o registros migratorios. También pueden usar otras fuentes que se indiquen más adelante en el reglamento. Así verifican que los datos que das sean correctos y nadie se haga pasar por ti.
- Art. 37La Agencia se encarga de juntar tus datos biométricos (como tu huella o el escaneo de tu rostro) con tu Cédula Ciudadana (que es tu nueva identificación oficial). Para hacer esto, la Agencia va a pedir ayuda al gobierno y a las Alcaldías, cada quien en lo que le toca. Ellos tendrán que seguir los pasos que la Agencia les indique para conectar toda esa información al Autenticador (que es un sistema que verifica que seas tú). Esto es parte de cómo funciona la Firma Electrónica, que es como tu firma digital para hacer trámites.
- Art. 38Si eres ciudadano de la Ciudad de México y lo pides, la Agencia te va a dar gratis una Firma Electrónica de la Ciudad, que es como una contraseña o código seguro para hacer trámites en línea. Además, si ya tienes otras firmas electrónicas, puedes ligarlas o juntarlas con tu Cédula Ciudadana (tu identificación oficial de la ciudad). Los pasos para aceptar esa unión los va a definir más adelante el Reglamento de esta Ley, como un instructivo detallado.
- Art. 39El artículo 39 dice que, si usas tu Firma Electrónica, la ley te vincula directamente con el documento que firmaste, como si hubieras puesto tu huella o firma de puño y letra. Tú eres el único dueño de los aparatos o contraseñas que usas para firmar electrónicamente, así que se entiende que aceptaste lo que firmaste y sus consecuencias legales. No importa si no lo leíste todo: si usaste tu firma, es como si hubieras dicho "sí, estoy de acuerdo".
- Art. 40Cuando uses tu Firma Electrónica vinculada a tu Cédula Ciudadana, el documento digital que se cree con ella será legalmente tuyo, como si lo hubieras firmado a mano. Esto significa que no puedes decir después que no lo hiciste tú, porque la ley considera ese documento auténtico y válido. En pocas palabras, eres responsable de todo lo que firmes con esa herramienta.
- Art. 41La firma electrónica que viene con la Cédula Ciudadana funciona igual que si hubieras firmado a mano un papel. El gobierno y las alcaldías tienen que aceptarla sin problemas, como si fuera tu rúbrica de verdad. Esto aplica para todos los trámites que hagas con ellos. En pocas palabras, tu firma digital tiene el mismo valor legal que tu firma de puño y letra.
- Art. 42La Agencia es la autoridad encargada de la Firma Electrónica (como tu contraseña o huella digital para firmar documentos en internet). Su trabajo es coordinar y hacer que esos servicios de certificación estén disponibles para que puedas usarlos. También debe asegurarse de que tu Firma Electrónica tenga validez legal, como si firmaras a mano. Además, tiene que promover que la uses en todos los trámites y servicios, y poner las reglas claras sobre cómo implementarla y usarla. Por último, debe cumplir con todo lo que digan esta ley y otras leyes aplicables.
- Art. 43El artículo 43 dice que los certificados electrónicos, que son como una identificación digital para firmar documentos en internet, solo los puede emitir la Unidad de Firma Electrónica. Para obtenerlo, tienes que cumplir todos los requisitos que se pidan, como llenar formularios o comprobar tu identidad. No cualquier persona u oficina puede darte este certificado, solo esa unidad autorizada. Básicamente, es un trámite oficial para garantizar que tu firma digital sea válida y segura.
- Art. 44Para que un Certificado de Firma Electrónica sea válido, debe traer por lo menos estos datos: una nota que diga que es un certificado, un número único que lo identifique, los datos de la unidad que lo emitió (como su página de internet y correo), el nombre completo de la persona dueña del certificado, el número de la Cédula Ciudadana, las fechas entre las que sirve, la fecha y hora exactas de cuándo se emitió, suspendió o renovó, y qué tecnología se usó para hacer la firma electrónica. Todo esto es obligatorio para que el certificado funcione legalmente.
- Art. 45Un certificado deja de ser válido cuando ya pasó su fecha de caducidad, que no puede ser más de dos años desde que se emitió. También pierde validez si la persona que lo emitió lo cancela, ya sea porque el dueño del certificado lo pidió o porque alguien autorizado por él lo solicitó. Otra forma es cuando un juez o una autoridad ordena que ya no sirva, o si los datos que diste para obtenerlo eran falsos o incorrectos. Además, deja de valer si el dispositivo donde está guardado se daña, si alguien viola la contraseña de tu firma electrónica, si lo pierdes o te lo roban, si el dispositivo se descompone sin posibilidad de repararse, o si la persona que firmó muere o un juez declara que no puede tomar decisiones por sí misma.
- Art. 46Cuando algo de lo que dice el artículo 45 pase (por ejemplo, que tu certificado ya no sirva), la Unidad de Firma Electrónica debe actualizar al instante el sistema para que se pueda consultar y verificar si ese certificado sigue siendo válido. Además, si es necesario, te avisará a ti (o a tu representante legal) de inmediato para decirte que tu certificado ya no es válido, indicando el día y la hora exacta en que eso ocurrió.
- Art. 47El artículo 47 dice que las reglas para cancelar, detener temporalmente o renovar los certificados las va a definir un reglamento especial de esta Ley. En otras palabras, no están escritas aquí directamente, sino que se van a explicar en otro documento oficial. Así que si necesitas saber cómo hacer alguno de esos trámites, vas a tener que revisar ese reglamento cuando salga.
- Art. 48Si tienes un certificado electrónico (como la e.firma), puedes pedir cambiar o actualizar tus datos personales si algo cambió, pero debes entregar los papeles que comprueben el cambio. También tienes derecho a solicitar un comprobante oficial que demuestre que tus certificados existen y están registrados. Además, puedes pedir que te expliquen cómo se creó tu Firma Electrónica, cómo usar los certificados y qué certificaciones se utilizaron.
- Art. 49Si tienes un certificado electrónico (como la e.firma), tienes que darle a la Unidad de Firma Electrónica información verdadera y completa cuando lo tramitas. Es tu obligación cuidar tu certificado, tus contraseñas y el dispositivo donde lo guardas, sin compartirlo con nadie. Si se te llegan a divulgar tus datos o contraseñas, debes reportarlo de inmediato. Si usas tu firma electrónica en un trabajo público y dejas ese empleo, también tienes que avisar. Por último, debes mantener tus datos actualizados y reportar cualquier situación que ponga en riesgo tu privacidad.
- Art. 50Este artículo dice que cualquier firma electrónica que ya uses para otras cosas (como para el SAT o para trámites del gobierno) puede vincularse a tu Cédula Ciudadana, siempre y cuando se siga lo que diga el reglamento de esta ley. Además, la unidad encargada de las firmas electrónicas puede hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno federal o de los estados para que puedas usar tu firma electrónica en diferentes trámites sin tener que sacar una nueva. En pocas palabras, busca que no tengas que tener firmas diferentes para cada cosa, sino que todo esté conectado.
- Art. 51Si eres menor de edad o un juez te declaró incapaz de tomar decisiones por tu cuenta (a través de un juicio), puedes usar el Autenticador solo si tu tutor legal te ayuda. Cuando cumplas 18 años, la Agencia va a separar tu cuenta de la de tu tutor y te dará tus propias credenciales para que entres por ti mismo.
- Art. 52Si eres una persona extranjera que vive en México, sin importar si tienes papeles migratorios o no, y no puedes comprobar tu identidad con los documentos oficiales que pide la ley, el gobierno puede darte una cuenta especial llamada "Inicio de Sesión Único Verificado". Para obtener esa cuenta, te pedirán algún dato biométrico, como tus huellas digitales o una foto de tu rostro. Esto ayuda a que puedas identificarte aunque no tengas otros documentos.
- Art. 53Si eres mexicano pero vives fuera de la Ciudad de México, puedes usar el Autenticador. Eso es una herramienta o servicio para comprobar que tus documentos o firmas son legítimos. No importa que vivas en otro estado o país, tienes derecho a usarlo. Siempre y cuando tengas nacionalidad mexicana, puedes hacer el trámite aunque no residas en la ciudad.
- Art. 54Las personas que están en la cárcel pueden comunicarse con el gobierno (como dependencias públicas y alcaldías) usando medios digitales, como internet o apps. También pueden usar un sistema de identificación digital (el Autenticador) para hacer trámites y acceder a servicios, siempre y cuando sigan las reglas que ponga la agencia encargada. Esto quiere decir que no necesitan ir personalmente a las oficinas, sino que pueden usar herramientas en línea para sus asuntos legales o administrativos. Todo esto está pensado para que puedan ejercer sus derechos de forma más fácil y segura.
- Art. 55**Artículo 55.** La Agencia (la autoridad encargada) debe poner medidas de seguridad para que tú confíes al usar internet o plataformas digitales. Esto lo hace con acciones para prevenir problemas o corregirlos si ya pasaron, y también actualizando equipos y programas de computadora. Así se protegen los trámites o procedimientos que dice esta ley. **Artículo 56.** El gobierno y las Alcaldías (como las delegaciones) tienen que asegurarse de que cuando se comuniquen contigo por canales digitales (como apps o páginas web), usen reglas de seguridad para que nadie no autorizado pueda ver: la información que se manda entre sistemas, tus contraseñas y datos de acceso, los datos de tu Cédula Ciudadana (tu identificación oficial), y la información de tus Expedientes Electrónicos (tus papeles guardados en digital).
- Art. 57La Agencia va a pedirle a la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México, o a una empresa externa autorizada o a un grupo de especialistas en ciberseguridad, que le hagan auditorías por lo menos cada dos años. Esas auditorías deben revisar cómo se maneja la información, quién tiene permisos para acceder a ella, si los datos se transmiten de forma segura entre oficinas del gobierno y qué fallas de seguridad existen. En pocas palabras, cada dos años deben checar que todo esté bien protegido para evitar filtraciones o robos de información.
- Art. 58El artículo 58 dice que cuando la Administración Pública y las Alcaldías usen el Autenticador (una herramienta para verificar tu identidad, como un sistema de clave o contraseña), tienen que cuidar tus datos personales, como tu nombre, dirección o CURP. Esto significa que deben seguir las reglas de protección de datos personales que ya existen por ley. Es decir, no pueden usar tu información para cualquier cosa, solo para lo necesario, y deben mantenerla segura.
- Art. 59La Agencia va a crear un sistema llamado "Riel de Interoperabilidad", que servirá para que puedas mover tus datos personales de una dependencia a otra sin problemas. Esto está basado en lo que dicen otras leyes, como la de la Ciudad de México y la Ley General. En pocas palabras, si la Agencia lo habilita, podrás pedir que tu información pase de una oficina de gobierno a otra de manera más fácil y segura, sin tener que hacer todo el trámite desde cero. Así, tú tienes más control sobre tus datos.
- Art. 60El gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías pueden pedir que se transfiera todo un documento o solo ciertos datos que estén en tu Expediente Electrónico, pero solo si lo necesitan para hacer su trabajo. Para eso, necesitan tu permiso claro y por medios digitales, como un correo o un clic en una página. Ese permiso debe seguir las reglas de la ley que protege tus datos personales.
- Art. 61Este artículo dice que cualquier persona o institución que use el Autenticador (una herramienta para verificar identidades digitales) tiene la obligación de cuidar los datos personales que tenga en su poder. Por ejemplo, los gobiernos de los estados, los municipios, los tribunales locales y hasta empresas o ciudadanos particulares deben asegurarse de que la información sea correcta, esté completa y al día. También deben protegerla para que no la roben o la usen sin permiso. En pocas palabras, si manejas datos de otras personas, tienes la responsabilidad de mantenerlos en orden y seguros.
- Art. 62El artículo 62 dice que tú, como persona, puedes aceptar que tus datos personales se transfieran de un lugar a otro de manera electrónica, pero solo si te conviene. Ese "sí" lo puede pedir la empresa que tiene tus datos o la que los necesita para usarlos. Tú decides si les das permiso o no, según lo que más te beneficie. Es como cuando pides que te manden tu historial médico a otro doctor, pero por internet.
- Art. 63Este artículo dice que cada vez que pidas mover tus datos personales de una dependencia a otra, el gobierno debe registrar esa solicitud en tu "Cédula Ciudadana" (que es como un historial oficial tuyo). En ese registro debe aparecer: cuál oficina o alcaldía te pasó los datos, cuál los recibió, la fecha y hora en que lo pediste y en que se hizo el cambio, qué información compartieron, y cualquier otro dato que pida la Agencia encargada.
- Art. 64Si alguien no cumple con esta ley, las autoridades lo pueden sancionar por su responsabilidad como servidor público. Además, puede enfrentar otras consecuencias legales si su falta también viola otras reglas. Esta ley comienza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. También se dejan de usar dos leyes viejas: la de Firma Electrónica y la de Gobierno Electrónico, y se quita un artículo de otra ley. El gobierno y las alcaldías tienen 180 días para ajustar sus reglas internas, contados desde que se publique el reglamento de esta ley.