Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/5
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a hacer trámites o comunicarte con el gobierno (como las Alcaldías) usando tu celular, computadora o cualquier tecnología que uses normalmente, como el internet. No tienes que ir siempre a las oficinas en persona si prefieres hacerlo en línea. Este artículo protege que puedas usar esos medios electrónicos para cualquier asunto con la Administración Pública. Es decir, el gobierno está obligado a aceptar tus mensajes o solicitudes por correo electrónico, portales web o apps, siempre que sean herramientas comunes y accesibles.

Texto oficial

Artículo 5. Se reconoce el derecho de las Personas para relacionarse y comunicarse con la Administración Pública y las Alcaldías, mediante el uso de medios electrónicos y tecnologías de la información y comunicación de uso generalizado.

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.