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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/4
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si hay algo que no esté contemplado en esta ley, se va a recurrir a otras leyes para resolverlo. Las leyes que se usarán como apoyo son la Ley de Operación e Innovación Digital de la Ciudad de México y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, si esta ley no cubre un caso, se aplicarán esas otras leyes para llenar el hueco.

Texto oficial

Artículo 4. En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará supletoriamente la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable. TÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DERECHOS DE LAS PERSONAS

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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