- Ley
- Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay algo que no esté contemplado en esta ley, se va a recurrir a otras leyes para resolverlo. Las leyes que se usarán como apoyo son la Ley de Operación e Innovación Digital de la Ciudad de México y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, si esta ley no cubre un caso, se aplicarán esas otras leyes para llenar el hueco.
Texto oficial
Artículo 4. En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará supletoriamente la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable. TÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I DERECHOS DE LAS PERSONAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.