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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/27
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que guarde el gobierno en tu Cédula Ciudadana y en los archivos digitales relacionados cuenta legalmente como si tú mismo hubieras firmado un papel a mano. Esto quiere decir que, si hay un juicio o trámite, esos datos tienen el mismo valor que un documento con tu firma real. En pocas palabras, lo digital y lo escrito valen igual ante la ley.

Texto oficial

Artículo 27. La información que se integre a la Cédula Ciudadana, así como la que obre en los Expedientes Electrónicos vinculados a ésta, conforme a lo dispuesto por esta Ley, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales le otorgan a éstos.

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.