- Ley
- Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que guarde el gobierno en tu Cédula Ciudadana y en los archivos digitales relacionados cuenta legalmente como si tú mismo hubieras firmado un papel a mano. Esto quiere decir que, si hay un juicio o trámite, esos datos tienen el mismo valor que un documento con tu firma real. En pocas palabras, lo digital y lo escrito valen igual ante la ley.
Texto oficial
Artículo 27. La información que se integre a la Cédula Ciudadana, así como la que obre en los Expedientes Electrónicos vinculados a ésta, conforme a lo dispuesto por esta Ley, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales le otorgan a éstos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.