- Ley
- Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene varias tareas importantes. Puede crear reglas y planes para aplicar la política de Gobernanza Tecnológica, que básicamente es cómo se usan y manejan las tecnologías digitales. También debe promover que se sigan ciertos principios y herramientas relacionadas con ese tema. Otra de sus funciones es aprobar su propio reglamento de sesiones y las reglas necesarias para cumplir con esta ley. Además, puede revisar y dar su opinión sobre los programas de tecnología que hagan el gobierno y las alcaldías. Por último, tiene cualquier otra facultad que le dé esta ley u otras reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 17. El Consejo tendrá las facultades siguientes: Establecer directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos tendientes a la implementación de la política Gobernanza Tecnológica. Promover la aplicación de principios, objetivos, instrumentos, programas, criterios y herramientas en materia de Gobernanza Tecnológica; Aprobar su Reglamento de sesiones y demás normativa necesaria para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; Conocer y opinar sobre los programas y acciones en materia de Gobernanza tecnológica de la Administración Pública y las Alcaldías; y Las demás que establezca esta Ley u otras disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.