- Ley
- Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que preside el Consejo (el presidente o presidenta) tiene estas funciones: abrir, dirigir y estar al frente de las juntas del Consejo. Puede decidir por su cuenta o cuando alguien se lo pida, hacer juntas fuera de las fechas normales. También debe proponer un calendario con las fechas de las juntas regulares, y presentar la lista de temas a tratar en cada junta para que los demás miembros la aprueben. Una vez que se termina la junta y se aprueba el acta (el documento que resume lo que se habló y decidió), él o ella debe firmarla. Por último, puede hacer todo lo demás que sea necesario para que el Consejo funcione bien, siempre y cuando esté permitido por las reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 18. La o el presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: Instalar, presidir y conducir las sesiones del Consejo; Determinar por sí mismo o a propuesta de los integrantes del Consejo, la celebración de sesiones extraordinarias; Proponer al Consejo, el calendario anual de sesiones ordinarias; Someter a consideración de los integrantes del Consejo el orden del día correspondiente; Suscribir las actas de las sesiones del Consejo, una vez aprobadas; y Las demás que resulten necesarias para la correcta operación del Consejo y aquellas que establezca la normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.