- Ley
- Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo debe juntarse de manera normal al menos dos veces al año. También puede juntarse de manera urgente si la persona que lo preside lo cree necesario por los temas que se van a tratar. Para las juntas normales, los miembros deben recibir la invitación con cinco días de anticipación, y para las urgentes, con tres días. Para que la junta sea válida, debe asistir al menos la mitad más uno de los miembros. Las decisiones se toman con la mayoría de los votos, y si hay empate, la persona que preside tiene el voto decisivo.
Texto oficial
Artículo 19. El Consejo sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año y de forma extraordinaria cuando, por la naturaleza de los temas a tratar, sea necesario a juicio de la persona que presida el Consejo. La convocatoria se hará llegar a los miembros del Consejo, por conducto de la Presidencia del Consejo, con una anticipación de cinco días en el caso de las ordinarias y de tres días en el caso de las extraordinarias. Para sesionar se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del Consejo. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple y quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate. TÍTULO TERCERO AUTENTICADOR DIGITAL ÚNICO CAPÍTULO I AUTENTICADOR DIGITAL ÚNICO
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