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Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo está formado por los jefes de todas las secretarías del gobierno de la Ciudad de México, como la de Seguridad, Salud, Educación, entre otras, además de la Consejería Jurídica y una Agencia que será quien presida las reuniones. También hay un representante del Cabildo (que es como el congreso local), elegido por ellos mismos, que dura un año en el puesto y puede ser cambiado cuando el Cabildo lo decida. Cada integrante puede llevar un suplente, que debe ser su segundo al mando, excepto el presidente del Consejo, que puede escoger a quien quiera como sustituto.

Texto oficial

Artículo 16. El Consejo estará integrado por: Las personas titulares de la: Secretaría de Gobierno; Secretaría de Administración y Finanzas; Secretaría de la Contraloría General; Secretaría de Cultura; Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Movilidad; Secretaría de las Mujeres; Secretaría de Obras y Servicios; Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; Secretaría de Salud; Secretaría de Seguridad Ciudadana; Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; Secretaría de Turismo; Consejería Jurídica y de Servicios Legales; y Agencia, quien lo presidirá. II. Un representante del Cabildo, designado por éste, en términos de lo establecido por su Reglamento. El representante durará en su encargo un año, serán designados por el Cabildo de la Ciudad de México y sustituidos en el orden que decida dicho órgano colegiado. Los integrantes del Consejo podrán nombrar a un suplente que deberá ser de nivel jerárquico inmediato inferior, con excepción de la persona que presida el Consejo, quien podrá designarlo de manera libre.

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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