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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/40
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando uses tu Firma Electrónica vinculada a tu Cédula Ciudadana, el documento digital que se cree con ella será legalmente tuyo, como si lo hubieras firmado a mano. Esto significa que no puedes decir después que no lo hiciste tú, porque la ley considera ese documento auténtico y válido. En pocas palabras, eres responsable de todo lo que firmes con esa herramienta.

Texto oficial

Artículo 40. La persona usuaria que use una Firma Electrónica asociada a una Cédula Ciudadana reconocerá como propio y auténtico el documento electrónico que se genere.

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.