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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/61
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona o institución que use el Autenticador (una herramienta para verificar identidades digitales) tiene la obligación de cuidar los datos personales que tenga en su poder. Por ejemplo, los gobiernos de los estados, los municipios, los tribunales locales y hasta empresas o ciudadanos particulares deben asegurarse de que la información sea correcta, esté completa y al día. También deben protegerla para que no la roben o la usen sin permiso. En pocas palabras, si manejas datos de otras personas, tienes la responsabilidad de mantenerlos en orden y seguros.

Texto oficial

Artículo 61. Los Poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte del Poder Judicial todos del fuero local, así como las Entidades Federativas, Municipios y terceros con carácter de particulares, que hagan uso del Autenticador deberán adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos Personales en su posesión y garantizar su seguridad.

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.