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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/62
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que tú, como persona, puedes aceptar que tus datos personales se transfieran de un lugar a otro de manera electrónica, pero solo si te conviene. Ese "sí" lo puede pedir la empresa que tiene tus datos o la que los necesita para usarlos. Tú decides si les das permiso o no, según lo que más te beneficie. Es como cuando pides que te manden tu historial médico a otro doctor, pero por internet.

Texto oficial

Artículo 62. Las Personas otorgarán su consentimiento, en caso de así convenir a sus intereses, para que se lleve a cabo la portabilidad de sus datos personales a través de medios electrónicos. Dicho consentimiento podrá recabarse por quienes resguardan los datos personales o por quienes necesiten hacer uso de ellos conforme a sus facultades.

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.