- Ley
- Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 62 dice que tú, como persona, puedes aceptar que tus datos personales se transfieran de un lugar a otro de manera electrónica, pero solo si te conviene. Ese "sí" lo puede pedir la empresa que tiene tus datos o la que los necesita para usarlos. Tú decides si les das permiso o no, según lo que más te beneficie. Es como cuando pides que te manden tu historial médico a otro doctor, pero por internet.
Texto oficial
Artículo 62. Las Personas otorgarán su consentimiento, en caso de así convenir a sus intereses, para que se lleve a cabo la portabilidad de sus datos personales a través de medios electrónicos. Dicho consentimiento podrá recabarse por quienes resguardan los datos personales o por quienes necesiten hacer uso de ellos conforme a sus facultades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.