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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/63
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cada vez que pidas mover tus datos personales de una dependencia a otra, el gobierno debe registrar esa solicitud en tu "Cédula Ciudadana" (que es como un historial oficial tuyo). En ese registro debe aparecer: cuál oficina o alcaldía te pasó los datos, cuál los recibió, la fecha y hora en que lo pediste y en que se hizo el cambio, qué información compartieron, y cualquier otro dato que pida la Agencia encargada.

Texto oficial

Artículo 63. Todas las solicitudes de portabilidad deberán quedar registradas en la Cédula Ciudadana de la Persona, con al menos los siguientes datos: Administración Pública o Alcaldía transmisor; Administración Pública o Alcaldía receptor; Fecha y hora de solicitud; Fecha y hora de transmisión; Descripción de datos y/o documentos compartidos; y Las demás que establezca la Agencia en los lineamientos correspondientes. TÍTULO SEXTO SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS RESPONSABILIDADES

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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