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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/29
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que los documentos y datos que estén en los Expedientes Electrónicos y que se pasen por el Riel de Interoperabilidad se guardarán en los archivos de las oficinas del gobierno y las Alcaldías que los reciben y juntan. La Agencia no podrá ver ni guardar en sus propios archivos la información que se mueva por ese sistema. En otras palabras, la información solo la manejan las dependencias que la generan o la reciben, no la Agencia.

Texto oficial

Artículo 29. Los documentos y/o datos contenidos en los Expedientes Electrónicos y que se intercambien por medio del Riel de Interoperabilidad obraran en los los archivos de la Administración Pública y las Alcaldías que recaban e integran los documentos. La Agencia no tendrá acceso ni incorporará a sus archivos a la información que transite a través del Riel de Interoperabilidad.

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.