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Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pasar documentos en papel al Expediente Electrónico de una persona, el gobierno o las alcaldías deben cumplir con estos requisitos: que un funcionario autorizado por la Agencia revise o supervise el pase a digital, y que le ponga un sello o firma que lo haga válido. Además, la información del documento debe quedar igual, sin cambios, desde que se creó la versión final y debe poder consultarse después sin problema. El archivo electrónico tiene que conservar el mismo formato que el impreso y poder copiarse igualito. Por último, debe llevar la Firma Electrónica o algo equivalente del funcionario que hizo la revisión.

Texto oficial

Artículo 24. Para incorporar documentos físicos al Expediente Electrónico de una Persona, la Administración Pública o las Alcaldías incorporarán los documentos cuando se cumpla con lo siguiente: Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por una persona servidora pública autorizada por la Agencia que compulse o valide los mismos. La Agencia establecerá en los lineamientos de la materia los documentos que deberán ser compulsados, así como los que solo deberán ser validados; Que la información contenida en el documento se mantenga íntegra e inalterada en su versión electrónica a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta; Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud; y Que cuente con la Firma Electrónica o equivalente de la persona servidora pública al que se refiere la fracción I de este artículo.

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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