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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/25
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando quieras subir un documento digital al sistema del gobierno (como un trámite), las dependencias públicas y las alcaldías deben cumplir con tres cosas: primero, tener un lugar en su sistema para que tú puedas cargar tu documento electrónico. Segundo, un trabajador del gobierno autorizado debe revisar que ese documento sea auténtico, comparándolo con la fuente que lo emitió (como una dependencia oficial). Tercero, ese mismo trabajador debe firmar electrónicamente el documento para sellar que ya lo validó. Así se aseguran de que todo esté en orden y tenga validez oficial.

Texto oficial

Artículo 25. Para incorporar documentos de origen electrónico al Expediente Electrónico, la Administración Pública y las Alcaldías deberán: Habilitar un módulo para la carga de los documentos electrónicos por parte de las Personas interesadas; Que una persona servidora pública, autorizada por la Agencia, de la Administración Pública o Alcaldía valide el cotejo del documento electrónico proporcionado con la fuente certificadora que lo emitió; y Que cuente con la Firma Electrónica o equivalente de la persona servidora pública al que se refiere la fracción II de este artículo.

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.