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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/23
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Expediente Electrónico es como un archivo digital que junta todos los documentos de una persona (actas, identificaciones, comprobantes, etc.). Este archivo lo pueden ver y usar el gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías a través de un sistema llamado Riel de Interoperabilidad, que es como una red que conecta sus datos. Sirve para hacer trámites, pedir servicios o realizar cualquier gestión legal sin necesidad de andar cargando papeles. La forma en que va a funcionar este expediente la decidirá el Consejo de Mejora Regulatoria, siguiendo las reglas de la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 23. El Expediente Electrónico es el conjunto de documentos asociados a una Persona que pueden ser consultados y/o utilizados por la Administración Pública y las Alcaldías mediante el Riel de Interoperabilidad, para la gestión de trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos. El Expediente Electrónico operará de conformidad con los lineamientos que apruebe el Consejo de Mejora Regulatoria, conforme a la Ley de Mejora Regulatoria de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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