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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/22
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Cédula Ciudadana la va a hacer y manejar la Agencia (la autoridad encargada). Tú, el gobierno y las alcaldías van a poder consultarla, pero solo siguiendo las reglas que ya están en la ley. En pocas palabras, es como un documento oficial que estará disponible para todos, pero con límites claros para proteger la información.

Texto oficial

Artículo 22. La Cédula Ciudadana será diseñada, desarrollada y administrada por la Agencia y estará disponible para consulta de las Personas, la Administración Pública y las Alcaldías conforme a lo establecido en la normativa aplicable y en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.