- Ley
- Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que las reglas para cancelar, detener temporalmente o renovar los certificados las va a definir un reglamento especial de esta Ley. En otras palabras, no están escritas aquí directamente, sino que se van a explicar en otro documento oficial. Así que si necesitas saber cómo hacer alguno de esos trámites, vas a tener que revisar ese reglamento cuando salga.
Texto oficial
Artículo 47. Los procesos de cancelación, suspensión y renovación de los certificados serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.