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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/46
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando algo de lo que dice el artículo 45 pase (por ejemplo, que tu certificado ya no sirva), la Unidad de Firma Electrónica debe actualizar al instante el sistema para que se pueda consultar y verificar si ese certificado sigue siendo válido. Además, si es necesario, te avisará a ti (o a tu representante legal) de inmediato para decirte que tu certificado ya no es válido, indicando el día y la hora exacta en que eso ocurrió.

Texto oficial

Artículo 46. Cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo anterior, la Unidad de Firma Electrónica actualizará de manera inmediata el servicio de consulta y autenticación de certificados. En su caso, dará aviso inmediato al titular o al representante legal de la invalidez del Certificado, señalando la fecha y hora de dicha circunstancia.

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.