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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/48
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un certificado electrónico (como la e.firma), puedes pedir cambiar o actualizar tus datos personales si algo cambió, pero debes entregar los papeles que comprueben el cambio. También tienes derecho a solicitar un comprobante oficial que demuestre que tus certificados existen y están registrados. Además, puedes pedir que te expliquen cómo se creó tu Firma Electrónica, cómo usar los certificados y qué certificaciones se utilizaron.

Texto oficial

Artículo 48. Los titulares de los certificados electrónicos tendrán los siguientes derechos: Modificar y actualizar los datos que sobre su identidad se encuentren contenidos en los registros de la Unidad de Firma Electrónica, previa presentación del soporte correspondiente que acredite dichos cambios; Solicitar constancia de la existencia y registro de sus certificados electrónicos, cuando a sus intereses convenga; Recibir información sobre los procedimientos de creación de su Firma Electrónica, instrucciones de uso de los certificados electrónicos y certificaciones empleadas;

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.