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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/38
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres ciudadano de la Ciudad de México y lo pides, la Agencia te va a dar gratis una Firma Electrónica de la Ciudad, que es como una contraseña o código seguro para hacer trámites en línea. Además, si ya tienes otras firmas electrónicas, puedes ligarlas o juntarlas con tu Cédula Ciudadana (tu identificación oficial de la ciudad). Los pasos para aceptar esa unión los va a definir más adelante el Reglamento de esta Ley, como un instructivo detallado.

Texto oficial

Artículo 38. La Agencia desarrollará de manera gratuita una Firma Electrónica de la Ciudad para las Personas que así lo soliciten. Las firmas electrónicas con que cuente dicho solicitante podrán ser vinculadas a su Cédula Ciudadana. El procedimiento para la aceptación de dicha vinculación será establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.