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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/32
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia va a crear una herramienta en internet (como un sistema) para darte una identificación digital que te permita entrar con un solo usuario y contraseña a todos los sitios web del gobierno y las alcaldías. Con esa herramienta, podrán conectar tu perfil con tu Cédula Ciudadana (tu documento de identidad oficial) y con tus Expedientes Electrónicos (tus registros digitales) en cualquier sistema del gobierno donde tengas cuenta. Así, con un solo acceso podrás moverte entre todos los trámites y servicios gubernamentales sin tener que registrarte otra vez.

Texto oficial

Artículo 32. La Agencia desarrollará una herramienta tecnológica para otorgar las credenciales de acceso que permita a las Personas utilizar el Inicio de Sesión Único en los Canales Digitales de la Administración Pública y las Alcaldías. Dicha herramienta permitirá vincular el perfil relacionado a su Cédula Ciudadana y a sus Expedientes Electrónicos en cualquiera de los sistemas gubernamentales de los que sean usuarios.

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.