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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/33
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías tienen la obligación de usar el sistema de “Inicio de Sesión Único” que creó la Agencia Digital. Esto significa que, cuando entres a su página web o aplicación, debes poder iniciar sesión con ese mismo sistema, sin necesidad de crear cuentas diferentes para cada trámite. La idea es que tengas una sola forma de registrarte y acceder a todos los servicios digitales del gobierno.

Texto oficial

Artículo 33. La Administración Pública y las Alcaldías deberán implementar el Inicio de Sesión Único desarrollado por la Agencia en los Canales Digitales bajo su administración y operación.

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.