- Ley
- Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo lista las obligaciones que deben cumplir el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías. Entre ellas, están compartir información entre oficinas usando un sistema seguro llamado "Riel de Interoperabilidad", y darle prioridad a un sistema de identificación único llamado "Autenticador" para trámites digitales. También deben seguir las instrucciones técnicas de la Agencia encargada, cuidar que los datos personales estén protegidos según las leyes de transparencia, archivos y privacidad, y usar firmas electrónicas que tengan el mismo valor legal que una firma en papel. Además, tienen que adaptar sus plataformas digitales para que sean fáciles de usar con estas herramientas.
Texto oficial
Artículo 12. La Administración Pública y las Alcaldías tendrán las siguientes obligaciones: Poner a disposición de los Entes de la Administración Pública y las Alcaldías que lo soliciten conforme a esta Ley, la información y/o datos que les sean requeridos a través del Riel de Interoperabilidad; Priorizar y fomentar el uso del Autenticador; Dar cumplimiento a los procedimientos, lineamientos y demás disposiciones que en materia de Autenticador expida la Agencia; Incorporar a sus canales digitales las herramientas necesarias para facilitar su utilización a través de los componentes del Autenticador; Utilizar el Riel de Interoperabilidad, apegándose a los criterios técnicos y de seguridad para el intercambio de información y/o datos que defina la Agencia; Utilizar tecnologías de la información y comunicaciones que aseguren la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos e información que generen, con motivo de la utilización del Autenticador, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y de la Ley de Archivos de la Ciudad de México; Cumplir los procedimientos para identificar a las Personas que presenten sus solicitudes mediante canales digitales conforme lo mandata esta Ley; Impulsar el uso de las firmas electrónicas para la recepción y expedición de documentos electrónicos con validez jurídica equivalente a la de documentos firmados en papel para todo tipo de actuaciones oficiales y actos jurídicos; y Las demás que les ordene la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.