- Ley
- Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varias instituciones del gobierno, como el Congreso, los jueces, los organismos autónomos (como el INE) y cualquier oficina del gobierno federal, estatal o municipal, pueden usar el Autenticador Digital Único (una herramienta para firmar documentos en línea de forma segura). Para poder usarlo, tienen que hacer un acuerdo formal con la Agencia y cumplir con ciertos requisitos técnicos y de seguridad que les pidan. También las empresas o personas particulares pueden pedir usar esta herramienta, pero deben aceptar condiciones iguales o más estrictas que las del gobierno. En pocas palabras, tanto el gobierno como los ciudadanos pueden acceder a este sistema si firman un convenio y siguen las reglas.
Texto oficial
Artículo 13. Los Poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte del Poder Judicial, todos de la Ciudad de México, así como los Entes que conformen la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios podrán participar del Autenticador Digital Único, previo convenio de colaboración que suscriban con la Agencia. Para tal efecto, deberán cumplir con los requerimientos, criterios técnicos y de seguridad que se establezcan. También se podrán celebrar convenios con particulares, cumpliendo con al menos las mismas condiciones exigidas para los Entes públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.