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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/14
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando uses un canal digital (como un sitio web o una app del gobierno o alcaldía) para hacer un trámite, estás aceptando automáticamente que todas las notificaciones que te manden, como avisos o respuestas, te lleguen por ese mismo canal. Eso significa que no tienes que decir "sí" por escrito: con solo hacer la solicitud ya das tu visto bueno. Además, esas notificaciones tendrán el mismo valor legal que si te las entregaran en papel o en persona.

Texto oficial

Artículo 14. Cuando la Persona presente una solicitud por medio de un Canal Digital ante la Administración Pública o Alcaldía, implicará la aceptación implícita de que las notificaciones le sean efectuadas a través del mismo Canal Digital, así como los efectos jurídicos de dichas notificaciones. CAPÍTULO IV CONSEJO DE GOBERNANZA TECNOLÓGICA

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.