- Ley
- Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia es la encargada de decidir cómo va a funcionar el Autenticador (un sistema para que te identifiques en línea con el gobierno). También tiene que elegir las reglas y la tecnología que usarán las dependencias y las alcaldías para que puedas hacer trámites con un solo inicio de sesión. Además, define cómo vincular tus datos personales, como tu cara o huellas, a tu Cédula Ciudadana a través de servicios y programas. La Agencia decide qué tipo de firma electrónica será válida para tus trámites y se encarga de capacitar a las oficinas del gobierno para que todo funcione bien. Por último, debe avisarle al Consejo de Gobernanza Tecnológica cómo va el proyecto.
Texto oficial
Artículo 11. Corresponde a la Agencia las siguientes atribuciones: Establecer los procedimientos y emitir los lineamientos y demás normativa que sea necesaria para la implementación del Autenticador; Diseñar la estrategia de desarrollo del Autenticador para su implementación en la Ciudad de México; Determinar las tecnologías de la información y comunicaciones que deberán utilizar la Administración Pública y las Alcaldías para la implementación del Autenticador; Definir el procedimiento para que las Personas puedan tramitar el Inicio de Sesión Único; Establecer la estrategia para asociar los datos biométricos de una Persona a una Cédula Ciudadana a través de los trámites, programas sociales, acciones de gobierno, servicios y demás puntos de contacto de la ciudadanía con la Administración Pública y las Alcaldías; Designar a la unidad administrativa que fungirá como Unidad de Firma Electrónica; Determinar la o las firmas electrónicas que tendrán validez jurídica para los trámites, programas sociales, acciones de gobierno, servicios y demás puntos de contacto de la ciudadanía con la Administración Pública y las Alcaldías; Fomentar y difundir el uso de firmas electrónicas y otros mecanismos reconocidos de validación digital en todos los trámites y servicios; Formular los requisitos específicos, directrices y lineamientos para la implementación y uso del Autenticador; Emitir las disposiciones normativas para la incorporación de la Firma Electrónica en los trámites y servicios y demás actos jurídicos y administrativos prestados por la Administración Pública y las Alcaldías; Requerir a la Administración Pública y las Alcaldías cualquier información, datos y/o documentación para la implementación del Autenticador; Brindar la asesoría técnica y capacitación a la Administración Pública y las Alcaldías para la implementación de Autenticador; Informar al Consejo de Gobernanza Tecnológica sobre el desarrollo y la implementación del Autenticador; y Las demás que le otorguen otros ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.