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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/42
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia es la autoridad encargada de la Firma Electrónica (como tu contraseña o huella digital para firmar documentos en internet). Su trabajo es coordinar y hacer que esos servicios de certificación estén disponibles para que puedas usarlos. También debe asegurarse de que tu Firma Electrónica tenga validez legal, como si firmaras a mano. Además, tiene que promover que la uses en todos los trámites y servicios, y poner las reglas claras sobre cómo implementarla y usarla. Por último, debe cumplir con todo lo que digan esta ley y otras leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 42. Corresponde a la Agencia, en su carácter de Unidad de Firma Electrónica: Establecer la coordinación y gestión necesaria para impulsar la disponibilidad de los servicios de certificación electrónica; Habilitar la utilización de la Firma Electrónica con validez jurídica con todas sus características; Fomentar y difundir el uso de la Firma Electrónica en todos los trámites y servicios; Formular los requisitos específicos, directrices y lineamientos para la implementación y uso de la Firma Electrónica; y Las que establezcan esta ley y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.