- Ley
- Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 dice que los certificados electrónicos, que son como una identificación digital para firmar documentos en internet, solo los puede emitir la Unidad de Firma Electrónica. Para obtenerlo, tienes que cumplir todos los requisitos que se pidan, como llenar formularios o comprobar tu identidad. No cualquier persona u oficina puede darte este certificado, solo esa unidad autorizada. Básicamente, es un trámite oficial para garantizar que tu firma digital sea válida y segura.
Texto oficial
Artículo 43. Los certificados electrónicos serán expedidos por la Unidad de Firma Electrónica previo cumplimiento de todos los requerimientos que se establezcan para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.