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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/43
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que los certificados electrónicos, que son como una identificación digital para firmar documentos en internet, solo los puede emitir la Unidad de Firma Electrónica. Para obtenerlo, tienes que cumplir todos los requisitos que se pidan, como llenar formularios o comprobar tu identidad. No cualquier persona u oficina puede darte este certificado, solo esa unidad autorizada. Básicamente, es un trámite oficial para garantizar que tu firma digital sea válida y segura.

Texto oficial

Artículo 43. Los certificados electrónicos serán expedidos por la Unidad de Firma Electrónica previo cumplimiento de todos los requerimientos que se establezcan para tal efecto.

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.