- Ley
- Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un Certificado de Firma Electrónica sea válido, debe traer por lo menos estos datos: una nota que diga que es un certificado, un número único que lo identifique, los datos de la unidad que lo emitió (como su página de internet y correo), el nombre completo de la persona dueña del certificado, el número de la Cédula Ciudadana, las fechas entre las que sirve, la fecha y hora exactas de cuándo se emitió, suspendió o renovó, y qué tecnología se usó para hacer la firma electrónica. Todo esto es obligatorio para que el certificado funcione legalmente.
Texto oficial
Artículo 44. Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener al menos : La indicación de que se expiden como tales; El código de identificación único del Certificado; La Unidad de Firma Electrónica, su dominio de Internet, dirección de correo electrónico; Nombre del titular del Certificado; El identificador de la Cédula Ciudadana; Periodo de vigencia del Certificado; La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del Certificado; La referencia de la tecnología empleada para la creación de la Firma Electrónica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.