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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/58
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que cuando la Administración Pública y las Alcaldías usen el Autenticador (una herramienta para verificar tu identidad, como un sistema de clave o contraseña), tienen que cuidar tus datos personales, como tu nombre, dirección o CURP. Esto significa que deben seguir las reglas de protección de datos personales que ya existen por ley. Es decir, no pueden usar tu información para cualquier cosa, solo para lo necesario, y deben mantenerla segura.

Texto oficial

Artículo 58. Para la protección de los datos personales generados con motivo del Autenticador, la Administración Pública y las Alcaldías se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en las disposiciones legales en materia de protección de datos personales.

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.