- Ley
- Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia va a pedirle a la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México, o a una empresa externa autorizada o a un grupo de especialistas en ciberseguridad, que le hagan auditorías por lo menos cada dos años. Esas auditorías deben revisar cómo se maneja la información, quién tiene permisos para acceder a ella, si los datos se transmiten de forma segura entre oficinas del gobierno y qué fallas de seguridad existen. En pocas palabras, cada dos años deben checar que todo esté bien protegido para evitar filtraciones o robos de información.
Texto oficial
Artículo 57. La Agencia solicitará a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, o a un tercero acreditado o a un comité de expertos en materia de ciberseguridad e integridad de información auditorías al menos cada dos años. Dichas auditorías deberán cubrir al menos los procedimientos de manejo de información, los permisos y accesos, la transmisión segura de información entre dependencias y las posibles vulnerabilidades. CAPÍTULO II PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y PORTABILIDAD DE DATOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.