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Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia va a pedirle a la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México, o a una empresa externa autorizada o a un grupo de especialistas en ciberseguridad, que le hagan auditorías por lo menos cada dos años. Esas auditorías deben revisar cómo se maneja la información, quién tiene permisos para acceder a ella, si los datos se transmiten de forma segura entre oficinas del gobierno y qué fallas de seguridad existen. En pocas palabras, cada dos años deben checar que todo esté bien protegido para evitar filtraciones o robos de información.

Texto oficial

Artículo 57. La Agencia solicitará a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, o a un tercero acreditado o a un comité de expertos en materia de ciberseguridad e integridad de información auditorías al menos cada dos años. Dichas auditorías deberán cubrir al menos los procedimientos de manejo de información, los permisos y accesos, la transmisión segura de información entre dependencias y las posibles vulnerabilidades. CAPÍTULO II PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y PORTABILIDAD DE DATOS

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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