- Ley
- Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona extranjera que vive en México, sin importar si tienes papeles migratorios o no, y no puedes comprobar tu identidad con los documentos oficiales que pide la ley, el gobierno puede darte una cuenta especial llamada "Inicio de Sesión Único Verificado". Para obtener esa cuenta, te pedirán algún dato biométrico, como tus huellas digitales o una foto de tu rostro. Esto ayuda a que puedas identificarte aunque no tengas otros documentos.
Texto oficial
Artículo 52. Las Personas que no cuenten con nacionalidad mexicana, independientemente de su estatus migratorio así como que no tengan forma de autenticar su identidad de forma certera a través de una validación en las fuentes de confianza que establece el artículo 36 de la presente Ley, se le podrá asignar una cuenta de Inicio de Sesión Único Verificado relacionada con al menos un dato biométrico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.