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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/7
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que el gobierno de la Ciudad y las Alcaldías tienen que ir poniendo a tu alcance, poco a poco, servicios digitales como hacer trámites por internet. Para lograrlo, deben usar sistemas electrónicos para pedir tus datos a través del Riel de Interoperabilidad (que es una red que conecta las dependencias entre sí), aceptar el Autenticador para identificarte, mantener la información segura y disponible, compartir datos con otras oficinas si es necesario, crear servicios digitales analizando lo que ya tienen, y permitir pagar impuestos, derechos o trámites por canales digitales. También deben cumplir con otras obligaciones que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 7. La Administración Pública y las Alcaldías de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las Personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, debiendo para tal efecto: Utilizar medios electrónicos para recabar la información de las Personas a través de la infraestructura que integre el Riel de Interoperabilidad; Reconocer y aceptar el uso del Autenticador de todas las Personas según lo regulado en la presente Ley; Garantizar la disponibilidad e integridad de la información en los servicios digitales; Facilitar el acceso a la información requerida por otro ente de la Administración Pública o de las Alcaldías a través del Riel de Interoperabilidad, respecto a los datos y archivos de las Personas que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico; Implementar servicios digitales haciendo un análisis de los sistemas disponibles y rediseño funcional; Implementar la funcionalidad de pago de impuestos, aprovechamientos, autogenerados, servicios, derechos y demás trámites de la Administración Pública y las Alcaldías a través de Canales Digitales; y Las demás establecidas en la normatividad aplicable. CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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