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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-ciudadania-digital/54
Ley
Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están en la cárcel pueden comunicarse con el gobierno (como dependencias públicas y alcaldías) usando medios digitales, como internet o apps. También pueden usar un sistema de identificación digital (el Autenticador) para hacer trámites y acceder a servicios, siempre y cuando sigan las reglas que ponga la agencia encargada. Esto quiere decir que no necesitan ir personalmente a las oficinas, sino que pueden usar herramientas en línea para sus asuntos legales o administrativos. Todo esto está pensado para que puedan ejercer sus derechos de forma más fácil y segura.

Texto oficial

Artículo 54. Las Personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios podrán relacionarse y comunicarse con la Administración Pública y las Alcaldías mediante el uso de Canales Digitales, así como hacer uso del Autenticador para acceder a los trámites y servicios en los términos que establezca la Agencia. TÍTULO QUINTO MECANISMOS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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