- Ley
- Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier firma electrónica que ya uses para otras cosas (como para el SAT o para trámites del gobierno) puede vincularse a tu Cédula Ciudadana, siempre y cuando se siga lo que diga el reglamento de esta ley. Además, la unidad encargada de las firmas electrónicas puede hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno federal o de los estados para que puedas usar tu firma electrónica en diferentes trámites sin tener que sacar una nueva. En pocas palabras, busca que no tengas que tener firmas diferentes para cada cosa, sino que todo esté conectado.
Texto oficial
Artículo 50. Las firmas electrónicas reconocidas en otros instrumentos normativos podrán ser relacionadas a la Cédula Ciudadana de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. La Unidad de Firma Electrónica podrá celebrar convenios de colaboración y/o portabilidad con otras autoridades en materia de Firma Electrónica en el ámbito Federal y/o de las entidades federativas. TÍTULO CUARTO CASOS ESPECIALES CAPÍTULO I CASOS ESPECIALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.