- Ley
- Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Jefa de Gobierno y las Alcaldías le pedirán al Consejo de Evaluación del Desarrollo de la Ciudad de México una lista de las colonias que estén más atrasadas en desarrollo social. También pedirán una comparación con un índice oficial del INEGI. Esa lista se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad a más tardar el 31 de enero. Además, la deberán poner en los sitios de internet de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud y de cada Alcaldía.
Texto oficial
Artículo 13.- Para la determinación de las colonias de atención social prioritaria, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y los diferentes Órganos Políticos Administrativos requerirán anualmente, al Consejo de Evaluación del Desarrollo de la Ciudad de México, un listado con las colonias que presentan rezagos en materia de desarrollo social; así como el comparativo que guarden con el Índice de Desarrollo Social que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía del año que corresponda. Dicho listado se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de cada año, así como en cada uno de los portales de Internet de la Secretaría, de la Secretaría de Salud y de cada Alcaldía de la Ciudad de México. CAPÍTULO II DE LOS COMEDORES COMUNITARIOS
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