Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley se aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Su objetivo es asegurar que tú y todas las personas que viven aquí tengan derecho a una alimentación adecuada todos los días. Esto significa que la comida debe ser nutritiva, de buena calidad, limpia (inocua), barata o al alcance de tu bolsillo, y que sea parte de tu cultura. Además, esta ley te protege contra el hambre y problemas como la mala nutrición o desnutrición.
- Art. 2Cualquier persona que viva, esté de paso o simplemente esté en la Ciudad de México puede usar los comedores sociales. No importa si eres rico o pobre, tu origen, si eres hombre o mujer, a quién ames, tu edad, dónde vivas o cualquier otra cosa que pueda limitar tu derecho a comer. El programa también tiene una atención especial para los niños y niñas.
- Art. 3La persona que lidera el Gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o el Jefe de Gobierno) está obligada a incluir en su presupuesto anual el dinero necesario para que los comedores sociales ya existentes funcionen bien. También debe agregar recursos para ir abriendo nuevos comedores poco a poco, dándole prioridad a las zonas más marginadas (con alta pobreza) y a las áreas con problemas de desigualdad y violencia. Por su parte, el Congreso de la Ciudad de México tiene que aprobar, en el presupuesto de cada año, los fondos suficientes para que estos comedores operen sin problemas. Ese dinero no puede ser menor al que se asignó el año anterior.
- Art. 4El artículo 4 solo define palabras clave de la ley para que entiendas de qué habla. La "Autoridad Responsable" es el jefe de la Secretaría correspondiente. Los "Comedores Sociales" son espacios donde se da de comer, pero no se rigen como negocios normales, y hay tres tipos: comunitario (organizado por la comunidad), popular (operado por el DIF, para quienes más lo necesitan) y público (gratuito para personas en zonas marginadas). También define la "Cuota de Recuperación" como un dinero que das por cada comida al Comité de Administración, y el "Equipamiento" son los utensilios que presta el gobierno para cocinar, como en comodato. Básicamente, aclara quién es quién y cómo funcionan estos comedores.
- Art. 5La Autoridad Responsable es la que toma decisiones importantes en el proceso. Esta responsabilidad la tiene el titular de la Secretaría, con ayuda del área administrativa que le toque. También puede ser el titular del DIF, dependiendo de quién esté a cargo del asunto.
- Art. 6La autoridad encargada de ciertos trámites o servicios va a trabajar en equipo con otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México. Esto incluye tanto a las dependencias centrales (como secretarías) como a las alcaldías, que son los órganos políticos administrativos. Cada una de estas oficinas se encargará de lo que le toca según sus propias funciones o atribuciones, sin meterse en lo que no le corresponde. Básicamente, es una regla para que el gobierno no trabaje aislado y se coordine mejor entre sus partes. Así, los servicios o trámites que te afectan a ti pueden resolverse más ágilmente entre todas las oficinas involucradas.
- Art. 7La persona o institución encargada (Autoridad Responsable) tiene que asegurarse de que todos los Comedores Comunitarios tengan suficiente comida no perecedera (como latas, arroz o frijoles, que no se echan a perder rápido) y que les cambien los equipos cada cierto tiempo, siguiendo las reglas del Reglamento. También debe garantizar que la gente pueda acceder fácilmente a los alimentos y tratar de no aumentar el costo que pagan los usuarios por la comida (Cuota de Recuperación).
- Art. 8Las autoridades de la Ciudad de México que manejan el programa de alimentación deben publicar en sus páginas web y redes sociales oficiales los pasos para que puedas solicitar la instalación de un Comedor Comunitario en tu colonia o alcaldía. Esa información, como los requisitos y el procedimiento, ya está definida en el Reglamento o en las Reglas de Operación del programa. Todo esto es parte del Sistema para la Seguridad Alimentaria, que busca que nadie pase hambre. Así que si quieres un Comedor Comunitario cerca de tu casa, solo revisa los canales oficiales del gobierno para saber cómo pedirlo.
- Art. 9El gobierno de la Ciudad de México puede perdonar el pago del recibo del agua a los dueños de propiedades donde funcione un comedor comunitario. Para que te perdonen ese pago, necesitas entregar un documento oficial que demuestre que en tu casa o local realmente están operando un comedor comunitario. Ese documento lo emite la autoridad encargada de revisar esto. O sea, si tienes un comedor comunitario en tu propiedad, puedes pedir que no te cobren el agua, pero debes comprobarlo con un papel oficial.
- Art. 10La autoridad encargada, junto con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, revisará seguido que la comida en los comedores sociales sea nutritiva y de buena calidad. Esto lo hacen para que la gente no sufra de obesidad o problemas con la alimentación. Además, habrá reglas específicas que digan cómo mantener la higiene en esos lugares, como lavarse las manos o tener limpia la cocina.
- Art. 11El Artículo 11 dice que los Comités de Administración y los Grupos Solidarios —que son los equipos de personas encargadas de operar los comedores comunitarios o populares— deben formarse según lo que marca el Reglamento y las Reglas de Operación. Todos los integrantes tienen las mismas responsabilidades y tareas, sin que nadie esté por encima de otro, y deben cumplir con varias obligaciones, como manejar los insumos de manera clara y eficiente, dar una ración de comida a quien la pida y pague la Cuota de Recuperación, y cuidar el equipo que les presta el Gobierno. También tienen que respetar la cuota establecida, mantener la imagen oficial de los comedores, llevar un registro diario de las personas que usan el servicio, seguir las recomendaciones de protección civil, y asegurarse de que las raciones sean sanas y balanceadas. Además, la persona encargada de administrar el comedor y la presidencia del Grupo Solidario deben reportar periódicamente cómo se usaron los recursos, y todos deben evitar al máximo el desperdicio de comida, fomentando el uso responsable de los productos.
- Art. 12Si formas parte del Comité de Administración o de un Grupo Solidario de un comedor comunitario, tienes derecho a que el Gobierno de la Ciudad te entregue los alimentos y apoyos que necesites, siempre que sean suficientes, de buena calidad, variados y nutritivos, según lo que pida cada comedor. También puedes recibir beneficios de otros Programas Sociales de la Ciudad. Además, el gobierno debe darte capacitaciones gratis y seguido sobre igualdad de género, derechos humanos, higiene con alimentos, nutrición y otros temas que ayuden a que el comedor funcione mejor. Cada año te toca un apoyo económico, pero depende de cuánto presupuesto haya y se ajusta según la inflación; ese dinero solo se usa para el funcionamiento del comedor. Por último, cada seis meses el gobierno debe revisar las instalaciones del comedor siguiendo las reglas de Protección Civil.
- Art. 13Cada año, la Jefa de Gobierno y las Alcaldías le pedirán al Consejo de Evaluación del Desarrollo de la Ciudad de México una lista de las colonias que estén más atrasadas en desarrollo social. También pedirán una comparación con un índice oficial del INEGI. Esa lista se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad a más tardar el 31 de enero. Además, la deberán poner en los sitios de internet de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud y de cada Alcaldía.
- Art. 14Los comedores comunitarios son lugares donde la gente se organiza para preparar y comer alimentos saludables, limpios y baratos. Funcionan con el apoyo de la comunidad, no solo de las autoridades, y son clave para cumplir los propósitos de esta ley. Ahí tú y tus vecinos pueden participar activamente en todo el proceso, desde cocinar hasta compartir la comida. La idea es que todos colaboren para que estos espacios realmente ayuden a quienes más lo necesitan.
- Art. 15Los comedores comunitarios son lugares físicos que deben cumplir con ciertas reglas y requisitos que define la autoridad encargada, y los van a operar los Comités de Administración. La autoridad, junto con esos comités y grupos de la sociedad, se van a encargar de revisar que todo funcione bien y como dice la ley. Estos comedores no se van a tratar como negocios o establecimientos comerciales, porque su objetivo no es ganar dinero, sino garantizar un derecho humano y apoyar acciones sociales del Gobierno de la Ciudad de México. Por eso, no les aplican las reglas de verificación de los comercios normales. En pocas palabras, son espacios para ayudar a la gente, no para hacer negocio.
- Art. 16Cada comedor comunitario tiene que tener un Comité de Administración, que es un grupo de personas encargadas de que todo funcione bien. Este comité se encarga de manejar el dinero que se junta con las cuotas, cuidar que el equipo y los muebles prestados se usen bien, y explicar a la gente cómo se gastan los recursos. También debe cumplir con lo que se acordó en los contratos para que el comedor funcione. Las personas que forman parte de este comité no pueden trabajar en el gobierno ni en ningún partido político.
- Art. 17Los comedores populares son manejados por grupos de personas organizadas llamados Grupos Solidarios, que deben cumplir con las reglas que pone el DIF (el sistema de asistencia social). Estos comedores no se consideran negocios ni tienen que seguir las leyes de los establecimientos comerciales, como tiendas o restaurantes. La razón es que su objetivo no es ganar dinero, sino dar de comer a la gente como parte de un derecho humano básico. Tampoco les aplican las reglas de verificación (inspecciones) de los negocios, porque son una ayuda social del Gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, son lugares para alimentar a la comunidad, no para lucrar.
- Art. 18Este artículo dice que cada comedor popular tiene que tener un Grupo Solidario, que es un equipo de personas de la comunidad encargado de administrar el comedor. Ninguna persona que trabaje en el gobierno (como un funcionario público) puede ser parte de ese grupo. Solo personas de la sociedad, sin cargos públicos, pueden participar y hacerse cargo del comedor.
- Art. 19El Artículo 19 dice que los comedores públicos ayudan a que la gente que vive, trabaja o pasa por zonas con mucha pobreza pueda comer bien. Esto aplica especialmente a personas vulnerables como niños, adolescentes, adultos mayores, embarazadas, personas con discapacidad, desempleadas o en situación de calle, y cualquiera que pida el servicio. El gobierno debe hacer acuerdos con escuelas para poner estos comedores en lugares con alta marginación. Estos comedores no se consideran negocios, porque no buscan ganar dinero, sino garantizar el derecho a la alimentación. Además, el gobierno debe promover pláticas, juegos y otras actividades para que la gente aprenda a comer saludable.
- Art. 20Este artículo dice que los comedores públicos pueden ser temporales o provisionales en tres situaciones. Primero, durante el invierno, del 1 de noviembre al 28 de febrero, aunque ese periodo se puede adelantar o alargar si hace falta. Segundo, cuando ocurran desastres naturales o causados por personas, para ayudar a la gente afectada. Tercero, para atender a quienes están en hospitales públicos, albergues o refugios temporales, ya sea que vivan ahí o solo estén de paso.
- Art. 20 bisCuando ocurre una emergencia o desastre, como un huracán o un terremoto, la autoridad encargada debe asegurarse de que los comedores públicos sigan funcionando o se refuercen. ¿La meta? Que nadie se quede sin comer, sobre todo las personas que más lo necesitan, como adultos mayores, niños o personas con discapacidad. Durante y después de la emergencia, pueden abrir comedores que se muevan de lugar (itinerantes) o repartir comida preparada para llevar a casa, así evitas que la gente se ponga en riesgo. También van a avisar bien claro dónde y a qué hora están funcionando esos comedores. Por último, trabajarán con la Secretaría de Salud para seguir reglas que mantengan los alimentos limpios y sin contagios.
- Art. 21Tú, como cualquier persona que viva, se quede o simplemente ande en la Ciudad de México, puedes usar los comedores sociales si cumples con estos requisitos: pagar una cuota (si te la piden), registrarte con tus datos en un formato, comportarte con respeto, y, si es necesario, comprobar que cumples con lo que dice la ley para ser beneficiario.
- Art. 22Tu información personal (como tu nombre, dirección o datos de contacto) que compartas al usar los comedores sociales, así como cualquier otro dato que se genere o administre por este servicio, estará protegida por las leyes de transparencia y protección de datos de la Ciudad de México. Esas leyes se encargan de que tu información no se use de manera indebida y de que se maneje con cuidado, siguiendo las reglas del padrón unificado que ya están establecidas en la Ley de Desarrollo Social de la ciudad. En pocas palabras, tus datos están resguardados por la ley y solo se usarán para los fines del programa.
- Art. 23El artículo 23 dice que si eres usuario o beneficiario de algún programa social, puedes recibir capacitación o pláticas sobre varios temas útiles. Entre esos temas están cómo alimentarte mejor, cómo ser un buen ciudadano, cómo prevenir la violencia contra las mujeres, cuáles son tus derechos humanos o cómo emprender un proyecto para generar ingresos. También pueden enseñarte sobre proyectos culturales o cualquier otro tema que las autoridades decidan. En pocas palabras, tienes derecho a que te den información y cursos sin costo.
- Art. 24El gobierno de la Ciudad de México, junto con la Secretaría del Medio Ambiente, va a dar cursos a los Comités de Administración y a los Grupos Solidarios (que son las personas encargadas de operar los comedores). Les van a enseñar cómo manejar la basura que se genera en los comedores comunitarios y populares, aplicando la idea de economía circular (que es reusar y reciclar todo lo que se pueda). Además, para lo que no esté explicado aquí, van a usar lo que dicen dos leyes de la ciudad: la de Residuos Sólidos y la de Economía Circular, que están vigentes.
- Art. 25El artículo 25 dice que el gobierno de la Ciudad de México va a crear y mantener huertos urbanos públicos. Estos huertos servirán para dar comida a los comedores sociales y ayudar a que la ciudad tenga alimentos seguros y suficientes. También, el gobierno capacitará a los Comités de Administración y a los Grupos Solidarios (que son los grupos de vecinos o voluntarios que ayudan en los comedores) para que aprendan a manejar estos huertos de una manera completa y que dure mucho tiempo. Además, esos grupos pueden hacer sus propios huertos, siempre y cuando sigan las reglas que marca la ley de huertos urbanos de la Ciudad de México y otras normas aplicables.
- Art. 26El gobierno de la Ciudad de México, a través de la autoridad encargada, tiene la obligación de conectar a los comedores sociales y comunitarios con las personas o empresas que donan comida. Para eso, debe crear reglas claras sobre cómo recoger, transportar y repartir los alimentos donados, asegurándose de que lleguen a tiempo a quienes los necesitan. Además, tiene que hacer campañas seguido para informar y animar a la gente a donar alimentos que todavía sean buenos para comer. Todo esto es para ayudar a cubrir las necesidades básicas de las personas más vulnerables de la ciudad.
- Art. 27La Autoridad Responsable va a definir las reglas para comprar los insumos que se usan en los comedores. Para eso, debe seguir lo que dice la Ley de Compras de la Ciudad de México y tomar en cuenta al proveedor que surte alimentos para la comunidad (como cooperativas o pequeños productores). También tiene que cuidar que el campo y la agricultura en la Ciudad sean sostenibles, es decir, que funcionen bien a largo plazo sin dañar el ambiente. Esto aplica para todos los comedores que entran en esta ley.
- Art. 28Este artículo enumera las razones por las que un comedor comunitario puede recibir un llamado de atención, ser suspendido temporalmente o ser dado de baja de forma definitiva. Un "apercibimiento" es como una advertencia oficial, y se da, por ejemplo, si opera alguien que no está registrado o si ponen en riesgo tu salud o seguridad. La "suspensión temporal" es un castigo por un tiempo, y ocurre si el responsable no asiste a capacitaciones, cocina sin higiene o lo pide el comité del comedor. La "baja definitiva" es cuando cierran el lugar para siempre, y pasa si cobran de más, acumulan 5 advertencias y una suspensión, no entregan informes a tiempo, niegan el servicio por motivos prohibidos, o hacen campaña política, entre otras fallas graves.
- Art. 29Si un comedor comunitario tiene que cerrar para siempre por las razones que se mencionan en el artículo 28 de esta ley, el gobierno debe poner a funcionar otro comedor nuevo en la misma zona o colonia donde estaba el que cerró. Esto significa que la gente del lugar no se queda sin el servicio. El objetivo es que siempre haya un comedor disponible para las personas que lo necesiten.
- Art. 30Las causas por las que un comedor público puede cerrar temporal o definitivamente son estas: usarlo para hacer política o sacar provecho personal, negarle el servicio a alguien que tiene derecho constitucional a recibirlo, tener más de 3 quejas comprobadas de los usuarios, problemas externos como falta de agua o luz, desastres naturales que pongan en riesgo a la gente, cocinar sin cumplir las reglas de higiene y nutrición, o cualquier otra falta que marquen las leyes. En pocas palabras, si un comedor no cumple con su función de ayudar a quien lo necesita o pone en riesgo a la comunidad, pueden cerrarlo. La forma de aplicar estas suspensiones o bajas se hará siguiendo los procedimientos legales que correspondan.
- Art. 31Si un comedor público cierra para siempre por las razones que menciona el artículo 30 de esta ley, las autoridades tienen que abrir uno nuevo. Ese comedor nuevo debe estar, en la medida de lo posible, en la misma zona o colonia donde estaba el que cerró. La idea es que la gente del lugar no se quede sin ese servicio.
- Art. 32Este artículo explica las razones por las que un comedor popular puede ser suspendido temporalmente o dado de baja de manera definitiva. Por ejemplo, si alguien del grupo que lo opera presenta documentos falsos, cobra de más, cambia de dirección sin permiso, o cocina sin seguir las reglas de higiene y nutrición, se pueden meter en problemas. También aplica si niegan el servicio a alguien que tenga derecho, si lo cierran más de tres días seguidos sin avisar, o si no entregan a tiempo tres informes financieros. La suspensión o baja se hará siguiendo los procedimientos legales que correspondan.
- Art. 33Si un comedor popular deja de funcionar para siempre por alguna de las causas que menciona el artículo 32, tienen que abrir uno nuevo en la misma zona donde estaba el que cerró. Esto asegura que las personas de esa área no se queden sin el servicio.
- Art. 34Si alguien no cumple con lo que dice esta Ley o con las reglas que se deriven de ella, recibirá un castigo según lo que marquen otras leyes. La Ley empezará a aplicarse 30 días después de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El Jefe de Gobierno tendrá 60 días para crear los requisitos y procedimientos necesarios para que funcione, además de los mecanismos para revisar y supervisar los comedores. Cuando la Ley entre en vigor, se usará el presupuesto de los Programas Sociales de Comedores para asegurar que todo funcione. También se ajustarán otras leyes relacionadas con la alimentación en la Ciudad de México para que no se contradigan.