- Ley
- Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comedores populares son manejados por grupos de personas organizadas llamados Grupos Solidarios, que deben cumplir con las reglas que pone el DIF (el sistema de asistencia social). Estos comedores no se consideran negocios ni tienen que seguir las leyes de los establecimientos comerciales, como tiendas o restaurantes. La razón es que su objetivo no es ganar dinero, sino dar de comer a la gente como parte de un derecho humano básico. Tampoco les aplican las reglas de verificación (inspecciones) de los negocios, porque son una ayuda social del Gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, son lugares para alimentar a la comunidad, no para lucrar.
Texto oficial
Artículo 17.- Los comedores populares serán operados por los Grupos Solidarios constituidos de conformidad con los criterios para el funcionamiento establecidos por el DIF. La operación de los comedores populares de la Ciudad de México no será regulada por la normatividad aplicable al funcionamiento de los establecimientos mercantiles, así como tampoco a su verificación, en virtud de que la finalidad de su operación no es la obtención de un lucro, sino el ejercicio y goce de un Derecho Humano y la promoción de acciones sociales implementadas por el Gobierno de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.